• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 243/2018
  • Fecha: 14/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso contencioso administrativo deducido contra resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 1 de febrero de 2018 -BOE de 6 de febrero-, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación efectuada por resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas 23 de octubre de 2017, respecto del puesto de trabajo de Subdirector Técnico, Nivel 30. El recurrente considera que quién resultó nombrado no acreditó la necesaria experiencia o merecimiento alguno en el ámbito de la Auditoría y Contabilidad Pública, que la decisión recurrida incurrió en desviación de poder, con omisión del debido informe propuesta de adjudicación el tratamiento específico de los requisitos que concurrían en otros candidatos La Sala desestima la demanda, no ha pérdida sobrevenida de objeto, reiterando su doctrina, respecto a la provisión de plazas funcionariales mediante libre designación, que la Administración goza de un amplio margen de decisión en el que, desde luego, juega la discrecionalidad técnica, la cual debe ser respetada al someterla al control jurisdiccional, y concluye que la resolución de adjudicación, y por remisión de la misma, el informe propuesta del Consejero titular del Departamento 5º se ajustó plenamente a estos requisitos y no puede calificarse de arbitrario ni que haya incurrido en desviación de poder.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 122/2019
  • Fecha: 06/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras desestimarse las alegaciones relativas a defectos de procedimiento en el ejercicio de la potestad reglamentaria vinculados a la interdicción de la arbitrariedad y a la motivación de dicho ejercicio y que han de considerarse en el marco de la discrecionalidad administrativa que caracteriza a este potestad, se desestima el fondo del recurso por cuanto la situación en que se encontraba la almadraba de Sancti-Petri en el momento de la elaboración de la norma (licencia suspendida) no se correspondía con las que eran objeto de regulación, pues la falta total de actividad pesquera impedía tomarla en consideración a los fines perseguidos por la norma: la determinación del correspondiente censo específico, delimitando los grupos correspondientes, a efectos de la adecuada y equitativa asignación de posibilidades de pesca. Y sin que se vulnere el principio de confianza legítima pues la inclusión en la regulación establecida en el Real Decreto impugnado estaba condicionada a que se produzca el alzamiento de la suspensión de la autorización y, una vez que ello suceda, su inclusión en el censo específico habrá de producirse en las mismas condiciones que las demás, que viene determinada, fundamentalmente, por las capturas históricamente obtenidas, que en el caso de la recurrente no llegaron a producirse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 2053/2018
  • Fecha: 02/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Destitución de funcionarios públicos de puestos de libre designación. Necesidad de motivación de la resolución concerniente a la falta de concurrencia de las razones de oportunidad, basadas en la confianza e idoneidad apreciada en su días para el puesto. Se reiteran las consideraciones que ya se declaró en las sentencias de 19 de septiembre y 15 de noviembre 2019.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 113/2019
  • Fecha: 29/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso al acoger la última impugnación. La recurrente denuncia que el art. 5.1.f), párrafo segundo del RD recurrido, sobre transmisión de posibilidades, introduce una excepción en favor de las grandes empresas discriminando a los más pequeños, con infracción del art. 14 CE. Pues bien, la Sala considera que la introducción de dicha excepción en el art. 5.1.f), párrafo segundo, del Real Decreto, estableciendo que "solo en el caso de buques pertenecientes a una misma empresa armadora se podrá proceder a la transmisión de posibilidades de forma definitiva de uno a otro grupo del artículo 3.1, conforme a lo estipulado en el artículo 28.2 de la ley, aunque los buques o almadrabas implicados no estén el mismo grupo del censo", supone incorporar reglamentariamente una disposición contraria al mandato establecido en la Ley que le sirve de cobertura y al propio fundamento de la limitación impuesta por el referido art. 28.1.c), incorporación que no puede sustentarse en la previsión del mismo art. 28 en su apartado 2, que si bien se refiere a la transmisión entre buques de la misma empresa armadora, previene que para ello ha de partirse del "previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 1" y, por tanto, de la limitación establecida en la letra c), plenamente reconocida por la Administración que ejercita la potestad reglamentaria. Y dicha excepción vulnera el principio de jerarquía normativa, incurriendo en nulidad absoluta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 115/2019
  • Fecha: 29/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna el Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo, cuestionando el ejercicio de la potestad reglamentaria y lo relativo a la distribución de cuotas o posibilidades de pesca, al entender que no se ha ajustado a las previsiones legales en la distribución de las cuotas de pesca, tanto por discriminación de la flota canaria con respecto al 87,1501% asignado a las cinco "flotas clásicas", como por el criterio seguido dentro del 11,6995% correspondiente a las flotas f), g) y h) en cuanto no se toman en consideración criterios medioambientales y el carácter artesanal de la flota canaria. El TS concluye que La distribución de los grupos del censo específico efectuada en el art. 3 y la no inclusión entre las denominadas "flotas clásicas" de la flota canaria (buques cañeros autorizados a pescar en aguas del Caladero Canario), no responde a un criterio discriminatorio sino que es consecuencia de la situación de dicha flota, derivada de la evolución de su actividad pesquera. Por lo tanto, no resulta contrario a la normativa aplicable la consideración para la determinación de las capturas históricas de periodos de tiempo distintos, en cuanto ha de atenderse a las circunstancias de cada flota, y así se refleja, respecto de la flota canaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
  • Nº Recurso: 8110/2018
  • Fecha: 22/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia -estimatoria parcial del recurso formulado por una mercantil titular de una finca afectada por la declaración de LIC y posteriormente ZEC- que, si bien declaró la legalidad del Decreto 1/15, de 13 de enero, de declaración de ZEC de la Red Ecológica Europea Natura 2000 y de la Orden de 17-3-15, de aprobación de Planes de Gestión de determinadas ZEC, impuso a la Junta de Andalucía la obligación de iniciar los trámites para elevar propuesta de modificación -de parte-del LIC Acebuchales. Da respuesta a la cuestión fijada en el auto de admisión, fijando como doctrina de la Sala, para un supuesto concreto como el de autos, que si procede al impugnarse la declaración como Zona de Especial Conservación (ZEC), ordenar judicialmente a la Comunidad Autónoma a elevar propuesta de modificación de Lugar de Interés Comunitario (LIC) a la Comisión Europea. En esencia, razona la no extralimitación del carácter revisor de la jurisdicción contencioso administrativa y respeto a la discrecionalidad técnica de la Administración y rechaza las infracciones del art. 52 de la LPNB -pues no se estaba en presencia de ese supuesto- y de los arts. 4 y 5 del RD 1997/95, de 7 de diciembre, recogiendo como argumento principal que la posibilidad de modificación de la delimitación de una LIC ha sido aceptada por el TJUE -STJUE de 19-10-17 (C-281/16)- siendo innecesario plantear cuestión prejudicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4950/2017
  • Fecha: 22/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre bienes inmuebles Exención de un inmueble destinado a residencia de personas de la tercera edad propiedad de una entidad acogida al régimen fiscal especial previsto para las entidades sin ánimo de lucro citado previsto en de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Devolución como ingresos indebidos, de los importes en su día liquidados y abonados en concepto de tales impuestos, por los ejercicios no prescritos. Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia de instancia, dictada en apelación por el TSJ de Madrid, y se confirma la apelada. Por un lado, resulta indiscutido que para los ejercicios en cuestión la actora y apelada en la instancia había comunicado a la Administración tributaria su opción por el régimen fiscal previsto para las entidades sin fines lucrativos; y, por otro, de ello tenía conocimiento el Ayuntamiento de Ciempozuelos antes de girar las liquidaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 96/2018
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de la Xunta de Galicia contra la orden precitada, descartándose el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad sobre la posible vulneración de reserva de ley tributaria y el principio de capacidad económica, así como sobre la invasión competencial. La orden se dicta en ejecución de diversas STSS firmes que señalan la obligación de incluir los suplementos territoriales. Además, el art. 17.4 LSE en la versión del RDL 20/2012 ha sido declarada inconstitucional. En la versión anterior resulta improcedente pues los suplementos territoriales no tienen carácter de tributo ni por ello se vulnera la competencia autonómica para establecer sus tributos, lo que no resulta incompatible con la garantía de la uniformidad del régimen económico de las actividades del sector eléctrico en todo el territorio del Estado, pudiendo utilizar diversas técnicas para compensar los costes por regulación autonómica. Los tributos gallegos considerados gravan de forma indirecta la actividad o instalaciones dedicadas al suministro eléctrico y, por ello, su toma en consideración es correcta; y la motivación de la orden suficiente. No puede compartirse la limitación de los tributos autonómicos a considerar en el cálculo de los suplementos territoriales que propone la recurrente excluyendo la generación, porque dicha exclusión es contraria al artículo 17 LSE que se refiere a los costes de la actividad regulada, como es la "generación renovable".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
  • Nº Recurso: 423/2018
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra nombramiento de promoción a la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo. Desestimación. El nombramiento no se decide por antigüedad en el escalafón o en el escalafón de especialistas, sino en el grado de excelencia en el estricto ejercicio de la función jurisdiccional, y el acuerdo recurrido pone de relieve los méritos reveladores de la excelencia en el ejercicio de la función jurisdiccional del codemandado. La motivación del acuerdo recurrido satisface de forma adecuada todas las exigencias que dimanan de la jurisprudencia tanto en el criterio de excelencia en el ejercicio estricto de las funciones jurisdiccionales como en los aspectos complementarios. La expresión "mayoría simple" para el nombramiento significa que llega a tenerla, sin más, la decisión que obtiene más votos a favor que en contra.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1195/2018
  • Fecha: 09/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma contra sentencia que, en grado de apelación, confirmó la anulación del cese de la demandante en la instancia en el puesto de trabajo denominado Jefa de Servicio de Industria y Energía, por falta de motivación de la resolución de cese de la funcionaria, que accedió al referido puesto de trabajo de libre designación a ocupar por funcionario. La cuestión de interés casacional ya ha sido resuelta por la Sala, y llevada al caso, la sentencia recurrida ha aplicado correctamente la doctrina jurisprudencial de esta Sala, y fundamenta su decisión en la vulneración del deber de motivación, con indefensión para actora, puesto que el deber de motivación no se agota exclusivamente en lo previsto en la competencia del órgano para adoptar el cese, sino que dicha motivación, debe alcanzar a expresar la razón de por qué las razones de oportunidad, basadas en la confianza e idoneidad apreciada para el puesto y que llevaron a su elección, ya no concurren, o si concurren, qué otra circunstancia objetiva determina la pertinencia del cese. Así, dado que las aducidas en este caso por el órgano que acordó el cese son discordantes con la realidad, como ha apreciado la sentencia recurrida, se constata la absoluta falta de motivación de la decisión recurrida.

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